Un despacho de abogados de Valencia, Estudio Jurídico Brotsanbert, ha convencido al Alto Tribunal para que admita un recurso de amparo contra una sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los responsables de laAsociación de Usuarios de Cannabis Pannagh, con sede en el País Vasco, por un delito de tráfico de drogas. Los condenados fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Bizkaia en primera instancia, pero la Fiscalía recurrió y el Tribunal Supremo estimó la petición.
La admisión a trámite del recurso de amparo elaborado por los juristas valencianos se ha producido por dos motivos, siendo el primero de ellos el de dar ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna; y el segundo, por plantear una cuestión jurídica, como es la del asociacionismo cannabico, que el Tribunal Constitucional ha considerado de relevante y general repercusión social o económica.
El abogado Héctor Brotons coordina este despacho y con el recurso buscan que se vean reconocidos los derechos fundamentales que se entienden vulnerados.
Desde este estudio jurídico, especializado en procedimientos contra la salud pública y en concreto asuntos cannábicos, han denunciado que se ha realizado en la sentencia del Tribunal Supremo «una interpretación absolutamente rígida y alejada de la realidad social de la doctrina del consumo compartido».
En el recurso subrayan que se ha ignorado el funcionamiento concreto de cada asociación y que el Tribunal Supremo equipara con el narcotráfico a asociaciones sin ánimo de lucro pese a que no difunden la sustancia indiscriminadamente, pues a su juicio «controlan y reducen los daños asociados al consumo cannabis de sus socios».
En este sentido, los abogados valencianos razonan que los miembros de estas entidades llevan años creando una alternativa basada en la reducción de riesgos y el uso terapéutico para evitar los daños asociados al mercado negro y sus consecuencias -falta de salubridad del cannabis, la relación con mafias y redes criminales o la falta de información de los usuarios-.
Además, añaden que en este tipo de asociaciones tienen también «una función social y activista» que pretende cambiar las políticas «prohibicionistas». Precisamente, lo que estas entidades buscan, a través de plataformas como la Federación de Asociaciones Cannabicas, es evitar la inseguridad jurídica y para ello colaboran con diversas instituciones para establecer una reglas básicas de funcionamiento.
El recurso justifica que las asociaciones de cannabis quedan fuera del artículo 368 del Código Penal, pues la mayoría de las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal han considerado no culpables a sus responsables. En este caso concreto, incluso se llegó a devolver a la asociación el cannabis incautado porque varios jueces consideraron que su actividad era legal.
Si aceptan estos argumentos, el Tribunal Constitucional establecerá por primera vez una serie de parámetros por los que se excluya la persecución penal a las asociaciones de cannabis en España.
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