El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado que las comunidades autónomas puedan regular el funcionamiento de las asociaciones de consumidores de cannabis, al considerar que con ello invaden la normativa estatal penal. El tribunal tenía varios recursos pendientes presentados por el Gobierno central contra leyes de Navarra, Cataluña y País Vasco. Ha resuelto el de Navarra, pero con un criterio que extiende la inconstitucionalidad a los demás casos. La decisión se ha adoptado por unanimidad.
Los magistrados anulan la Ley Foral aprobada hace ahora dos años, que regulaba los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. La sentencia afirma que vulnera la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal porque regula el "consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis", algo que entra de lleno en los artículos del Código Penal que sancionan estas conductas.
En su recurso, la Abogacía del Estado -el Gobierno- alegaba que la norma invadía las competencias estatales referidas a legislación sobre productos farmacéuticos, seguridad pública y legislación penal. Por su parte, el Parlamento de Navarra defendía que la ley es constitucional porque está amparada por la competencia navarra en materia de asociaciones. El TC ha centrado su sentencia en la competencia estatal sobre legislación penal. En particular, en el artículo 368 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de entre tres y seis años a "los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines".
Tras analizar ley foral, el TC llega a la conclusión de que invade la competencia estatal en materia de legislación penal porque "se trata de una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente", ya que si las asociaciones de cannabis "pudieran llegar a normalizar actividades que, como la promoción y facilitación del consumo ilegal de estupefacientes, son delictivas, ello supondría que dicha norma, por el solo hecho de permitir y regular tales asociaciones, estaría incidiendo en los tipos penales, cuya definición es de exclusiva competencia estatal".
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, la competencia autonómica para la regulación de las asociaciones que esgrimía el Parlamento de Navarra "no incluye, desde luego, la legitimación de fines o medios que sean delictivos". Y tampoco puede "reducir el ámbito de tipos delictivos, menoscabando la exclusiva competencia estatal y dando cobertura legal a comportamientos delictivos".
La inconstitucionalidad declarada por la sentencia afecta a todo el articulado de la ley, no sólo a algunas partes. La razón, explica la sentencia, es que mantener la vigencia de algunos artículos y declarar inconstitucionales solo los que reconocen a los clubes de usuarios de cannabis funciones de adquisición y distribución de dicha sustancia "carecería de efecto y puede llevar a confusión en el seno de una ley cuya finalidad es proporcionar cobertura legal a comportamientos que el legislador penal considera delictivos".
La sentencia del TC engarza con otra dictada esta misma semana por el tribunal, en la que anula las condenas impuestas por el Supremo a varios responsables de una asociación cannábica. Pese a la estimación de los recursos de amparo, el fondo del asunto no era en realidad favorable a las asociaciones, ya que el TC establecía que su actividad podía encajar, como había hecho el Supremo, en el Código Penal.
En la sentencia inicial, la Audiencia Provincial de Vizcaya absolvió a los acusados al considerar que su actividad no era delictiva. La Fiscalía recurrió y el Supremo le dio la razón, cerrando así la puerta a la actuación de las asociaciones. Al menos aquellas que no tuvieran un tamaño tan reducido que pudieran encajarse en el denominado consumo compartido, que no se condena. Los condenados recurrieron al TC, que ha anulado la sentencia del Supremo pero sólo porque condenó sin haber escuchado directamente a los afectados. En cuanto al criterio general de que las actividades de ese tipo de asociaciones eran ilícitas, el TC lo considera constitucional.
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