El Tribunal Constitucional ha suspendido este lunes cautelarmente la ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis, aprobada tras una iniciativa legislativa popular con el fin de regular el cultivo y transporte de marihuana por parte de estos clubes. El alto tribunal toma esta decisión tras el recurso presentado contra la normativa por el Gobierno de España, que considera que el precepto vulnera competencias exclusivas del Estado y trata de dar amparo legal a actividades tipificadas en el Código Penal.
Una providencia del Constitucional admitió el recurso del Ejecutivo y suspendió la norma hasta que el tribunal resuelva el escrito, que según el Gobierno contraviene competencias de normativa penal así como las bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobre los productos farmacéuticos, la seguridad pública y las relaciones internacionales, dado que afecta a convenios internacionales suscritos por España.
Según el Ejecutivo, la norma que aprobó el Parlamento de Cataluña no es constitucional porque no puede ampararse ni en el derecho de asociación, ni en el de protección de los consumidores ni en el de protección de la salud. En su recurso, el Gobierno apeló en concreto al artículo 161.2 de la Carta Magna para suspender el precepto, como había ocurrido anteriormente con otros recursos contra la ley navarra, que pretendía igualmente regular los clubes cannábicos, o con un artículo de la ley de atención integral de las adicciones y drogodependencias del País Vasco, que pretendía amparar a las citadas organizaciones.
En paralelo a esta suspensión, el Constitucional también ha anulado cautelarmente varios puntos de la ley balear de regulación de las corridas de toros, que prohibía la muerte del animal. El alto tribunal admite en este caso igualmente el recurso del Gobierno contra la norma y, como en el asunto del cannabis, deberá resolver en un plazo máximo de cinco meses.
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