EL CANNABIS EN ESPAÑA

Publicado por: Doctor Cogollo En: BLOG GENERAL El: Tuesday, 16 July de 2019 Comentarios: 0 Vistas: 2568

En España el cultivo de drogas o estupefacientes, es una de las acciones expresamente mencionadas en el artículo 368 del Código Penal.

En España el cultivo de drogas o estupefacientes, es una de las acciones expresamente mencionadas en el artículo 368 del Código Penal, que tipifica el delito contra la salud pública, y define las conductas que engloban este tipo penal: "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga [esto es, desde el valor de la droga hasta tres veces esa cantidad] objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos".

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En el supuesto del cannabis, al tratarse de una sustancia que no causa grave daño a la salud, la pena de prisión, en caso de condena, oscilaría entre uno y tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga incautada, incrementándose dichas penas de prisión, en los casos en que exista notoria importancia, de tres a cuatro años y medio y multa del tanto al cuádruplo.

Si bien, y respecto de lo anterior, debemos matizar que cuando el objetivo final del cultivo es el propio consumo personal o el consumo compartido, en el que podríamos englobar el cultivo compartido entre varias personas, se convierte en una conducta atípica en nuestro ordenamiento jurídico, no teniendo, por tanto, relevancia penal (aunque no esté administrativamente autorizado). El cannabis, como es sabido, es uno de los estupefacientes con ciclo natural de cosecha. Los actos de cultivo del mismo son punibles solo cuando tiendan a facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo por terceros, pero si los únicos que se benefician del cultivo son las mismas personas que lo realizan, entonces esta conducta no es reprochable penalmente. Estaremos ante un cultivo compartido.

Sin embargo, sobre esto hay interpretaciones jurisprudenciales dispares en cuanto a cantidades: se han dictado sentencias condenatorias con 500 gramos y, en circunstancias similares, otras absolutorias de hasta 14 kilogramos.

En España el cultivo de drogas o estupefacientes, es una de las acciones expresamente mencionadas en el artículo 368 del Código Penal, que tipifica el delito contra la salud pública, y define las conductas que engloban este tipo penal: "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga [esto es, desde el valor de la droga hasta tres veces esa cantidad] objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos".                                                    

En el supuesto del cannabis, al tratarse de una sustancia que no causa grave daño a la salud, la pena de prisión, en caso de condena, oscilaría entre uno y tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga incautada, incrementándose dichas penas de prisión, en los casos en que exista notoria importancia, de tres a cuatro años y medio y multa del tanto al cuádruplo.

Si bien, y respecto de lo anterior, debemos matizar que cuando el objetivo final del cultivo es el propio consumo personal o el consumo compartido, en el que podríamos englobar el cultivo compartido entre varias personas, se convierte en una conducta atípica en nuestro ordenamiento jurídico, no teniendo, por tanto, relevancia penal (aunque no esté administrativamente autorizado). El cannabis, como es sabido, es uno de los estupefacientes con ciclo natural de cosecha. Los actos de cultivo del mismo son punibles solo cuando tiendan a facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo por terceros, pero si los únicos que se benefician del cultivo son las mismas personas que lo realizan, entonces esta conducta no es reprochable penalmente. Estaremos ante un cultivo compartido.

Sin embargo, sobre esto hay interpretaciones jurisprudenciales dispares en cuanto a cantidades: se han dictado sentencias condenatorias con 500 gramos y, en circunstancias similares, otras absolutorias de hasta 14 kilogramos.

Otra conducta distinta es la realizada por las Asociaciones Cannábicas, que dispensan cannabis entre sus socios. ¿Es legal esta práctica? La Sentencia del Tribunal Supremo nº 484/2015 establece unas condiciones más restrictivas de las utilizadas por la jurisprudencia hasta ese momento para que dicha actividad no sea perseguible penalmente. Estas son: el reducido número de personas que se agrupan, el carácter cerrado del grupo, que el cannabis se destine única y exclusivamente al consumo individual de quienes se han agrupado, con la razonable convicción de que nadie de la asociación va a proceder a una redistribución o comercialización por su cuenta y que el consumo se realice dentro de la sede de la Asociación, prohibiéndose salir con el cannabis o consumirlo fuera. También dice el Supremo que la asociación no debe realizar publicidad ni ostentación.

Esta Sentencia pone fin a una época en donde la jurisprudencia mayoritaria entendía la actividad de las asociaciones dentro de los parámetros de la doctrina del consumo compartido y por lo tanto absolvía mayoritariamente. Hay que señalar que dicho criterio del Supremo no es de obligado cumplimiento y, de hecho, existen varios tribunales y juzgados que se han apartado del mismo.

Por último está la cuestión del test de drogas a los conductores, conocido como drogotest. Aquí nos encontramos ante la legislación más injusta (más inconstitucional también) en el tratamiento del uso del cannabis. El artículo 14.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece una sanción de mil euros, así como la detracción de seis puntos del carné, para quien circule teniendo presencia de drogas en el organismo, cuando está demostrado que la presencia de las drogas en el cuerpo permanece hasta varios días después de haberlas consumido y, por tanto, ninguna afectación produce en la conducción. El Tribunal Constitucional ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad y un Recurso de Amparo con la argumentación, a nuestro modo de ver, irracional, acientífica y vulneradora de distintos derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el derecho a la igualdad con respecto a usuarios de medicamentos y alcohol y el de culpabilidad. Actualmente, está pendiente de resolverse en el Tribunal Europeo de Derechos Huma

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Otra conducta distinta es la realizada por las Asociaciones Cannábicas, que dispensan cannabis entre sus socios. ¿Es legal esta práctica? La Sentencia del Tribunal Supremo nº 484/2015 establece unas condiciones más restrictivas de las utilizadas por la jurisprudencia hasta ese momento para que dicha actividad no sea perseguible penalmente. Estas son: el reducido número de personas que se agrupan, el carácter cerrado del grupo, que el cannabis se destine única y exclusivamente al consumo individual de quienes se han agrupado, con la razonable convicción de que nadie de la asociación va a proceder a una redistribución o comercialización por su cuenta y que el consumo se realice dentro de la sede de la Asociación, prohibiéndose salir con el cannabis o consumirlo fuera. También dice el Supremo que la asociación no debe realizar publicidad ni ostentación.

Esta Sentencia pone fin a una época en donde la jurisprudencia mayoritaria entendía la actividad de las asociaciones dentro de los parámetros de la doctrina del consumo compartido y por lo tanto absolvía mayoritariamente. Hay que señalar que dicho criterio del Supremo no es de obligado cumplimiento y, de hecho, existen varios tribunales y juzgados que se han apartado del mismo.

Por último está la cuestión del test de drogas a los conductores, conocido como drogotest. Aquí nos encontramos ante la legislación más injusta (más inconstitucional también) en el tratamiento del uso del cannabis. El artículo 14.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece una sanción de mil euros, así como la detracción de seis puntos del carné, para quien circule teniendo presencia de drogas en el organismo, cuando está demostrado que la presencia de las drogas en el cuerpo permanece hasta varios días después de haberlas consumido y, por tanto, ninguna afectación produce en la conducción. El Tribunal Constitucional ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad y un Recurso de Amparo con la argumentación, a nuestro modo de ver, irracional, acientífica y vulneradora de distintos derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el derecho a la igualdad con respecto a usuarios de medicamentos y alcohol y el de culpabilidad. Actualmente, está pendiente de resolverse en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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